ADAPTACION REGLAMENTO PROTECCION DATOS

ADAPTACION REGLAMENTO PROTECCION DE DATOS
ADAPTACION REGLAMENTO PROTECCION DE DATOS

El Parlamento Europeo, en su sesión plenaria de 14 de abril de 2016, ha aprobado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sustituye a la Directiva 95/46/CE y consigue un nivel igual de protección de los datos personales en toda la Unión Europea, ya que es de aplicación directa. Dicho reglamento será aplicable a partir de dos años después de la fecha de la entrada en vigor del Reglamento es decir el 25 de Mayo del 2018.

Las obligaciones más significativas que se van a implantar en la adecuación al Reglamento Europeo de Protección de datos son: 

-La Realización de Análisis de Riesgos y Evaluaciones de Impacto para determinar el cumplimiento normativo.

-La creación de la figura del Delegado de Protección de Datos.

-Cada responsable y encargado de tratamiento deberán realizar un registro de las actividades de tratamiento que realice.

-Notificaciones a la Autoridad de Control, de las brechas de seguridad.

Las autoridades de control promoverán, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de  datos  a  fin  de  demostrar  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento.

Las autoridades de control promoverán la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

- Derecho al olvido

- Consentimiento claro y afirmativo por parte de las personas para el tratamiento de sus datos personales

- El derecho a la portabilidad de sus datos personales.

-Las políticas de privacidad deben ser claras y comprensibles

-Obligaciones para nuevas categorías especiales de datos (biométricos, genéticos, etc.)