Códigos  de  conducta  y certificación

CODIGO DE CONDUCTA EN LA PROTECCION DE DATOS
CODIGO DE CONDUCTA EN LA PROTECCION DE DATOS

Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del  Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento  y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento podrán elaborar códigos de conducta o modificar o ampliar dichos códigos con objeto de especificar la aplicación del presente Reglamento, como en lo que respecta a:

a)  el tratamiento leal y transparente;

b) los intereses legítimos perseguidos por los responsables del tratamiento en contextos específicos;

c)  la recogida de datos personales;

d) la seudonimización de datos personales;

e)  la información proporcionada al público y a los interesados;

f)   el ejercicio de los derechos de los interesados;

g) la información proporcionada a los niños y la protección de estos, así como la manera de obtener el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño;

h) las medidas y procedimientos a que se refieren los artículos 24 y 25 y las medidas para garantizar la seguridad del tratamiento a que se refiere el artículo 32;

i)   la notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control y la comunicación de dichas violaciones a los interesados;

j)   la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, o

k) los procedimientos extrajudiciales y otros  procedimientos de resolución de conflictos que permitan  resolver las controversias entre los responsables del tratamiento y los interesados relativas al tratamiento, sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud de los artículos 77 y 79 del Reglamento de Protección de Datos Personales.

La Comisión dará publicidad adecuada a los códigos aprobados. 

El  Comité archivará en  un  registro  todos  los  códigos de  conducta,  modificaciones y  ampliaciones que  se aprueben, y los pondrá a disposición pública por cualquier medio apropiado.