PROTECCION DE DATOS DESDE EL DISEÑO Y POR DEFECTO

PROTECCION DE DATOS DESDE EL DISEÑO Y POR DEFECTO
PROTECCION DE DATOS DESDE EL DISEÑO Y POR DEFECTO

1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento  como en el momento  del propio  tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.

2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por  defecto, solo sean objeto de tratamiento  los datos personales que sean necesarios para  cada uno  de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número  indeterminado de personas físicas.

3.  Podrá utilizarse un mecanismo de certificación como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones arriba indicadas.